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Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Artículo 134.(134)

Las licencias F tendrán un plazo de validez de cinco años, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrá de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.

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