Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 124.(124)
1. Las licencias C podrán autorizar un arma de las categorías 1.ª, 2.ª1 o 3.ª2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del articulo 6 de este reglamento, según el servicio a prestar, de conformidad con lo dispuesto en la respectiva regulación o, en su defecto, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
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