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Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Artículo 121.(121)

El personal de los Cuerpos y Organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar del Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante, la licencia de armas C, con los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos siguientes.

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