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Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Artículo 12.(12)

1. Sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y de otras licencias o autorizaciones estatales, autonómicas o municipales que sean preceptivas, el establecimiento, modificación sustancial o traslado de una fábrica de armas de fuego exigirá autorización especial, que será concedida: a) Para las armas de guerra, por la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa, que la comunicará a los Ministerios del Interior y de Industria, Comercio y Turismo. b) Para las armas de fuego de las categorías 1.ª a 3.ª, por la Dirección General de la Guardia Civil, que la comunicará al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. 2. Para las fábricas de las restantes armas reglamentadas, sólo será necesaria la comunicación, previa a su apertura, modificación o traslado, a la Dirección General de la Guardia Civil.

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