Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 119.(119)
El Ministerio de Defensa y las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil podrán conceder autorización especial para un arma de la categoría 1.ª a personal dependiente de los mismos, no comprendido en los apartados 1, a), b) y c), del artículo 114. También expedirán la guía de pertenencia de cada arma, remitiendo ejemplares de aquélla y de ésta al Registro Nacional de Armas.
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