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Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.

Artículo 17(17)

El Contrato de Trabajo podrá suspenderse en los supuestos previstos en el artículo cuarenta y cinco y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

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Artículo 17 - MINUSVÁLIDOS, LABORAL 1985 | ALMA