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Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.

Artículo 15(15)

Se estará a lo dispuesto en el artículo cuarenta y uno del Estatuto de los Trabajadores, siendo necesario en todo caso el informe del Equipo Multiprofesional.

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Artículo 15 - MINUSVÁLIDOS, LABORAL 1985 | ALMA