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Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.

Artículo 11(11)

Se estará a lo dispuesto en la sección tercera del capítulo segundo del Título I del Estatuto de los Trabajadores, si bien en lo relativo a ascensos se requerirá el informe previo del equipo multiprofesional.

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Artículo 11 - MINUSVÁLIDOS, LABORAL 1985 | ALMA