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Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

Artículo 14(14)

Estarán legitimados para consultar a la Comisión sobre las materias a que se refiere el artículo 12: a) Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. b) Cualquier órgano de representación unitaria de los trabajadores o entidad sindical o empresarial que, en virtud de su representatividad, acredite un interés legítimo en la consulta que formule. c) Cualquier autoridad laboral o jurisdiccional que tenga competencia en asuntos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación o interpretación de un convenio colectivo.

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Artículo 14 - CONVENIOS COLECTIVOS 2012 | ALMA