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Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo sesenta y uno.

Uno. Cuando, aprobado un Plan, resultaren industrias emplazadas en zona no adecuada, las edificaciones y sus instalaciones quedarán sujetas a las limitaciones del artículo anterior, con las tolerancias que de modo general se prevean en las normas urbanísticas o en las ordenanzas de edificación. Dos. Las limitaciones se comunicarán a la Delegación provincial de Industria, para los efectos consiguientes.

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Artículo sesenta y uno. - SUELO URBANA 76 | ALMA