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Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo doscientos siete.

Uno. Serán Órganos centrales: a) El Ministro de la Vivienda. b) La Comisión Central de Urbanismo; y c) La Dirección General de Urbanismo. Dos. Serán Órganos locales: a) Las Comisiones Provinciales de Urbanismo. b) Los Ayuntamientos, en régimen normal o en el de Gerencia urbanística; y c) Las Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares.

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