Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Artículo doscientos dos.
La realización de nuevas urbanizaciones, sufragándolas íntegra y anticipadamente, en las que se cumplan los preceptos de esta Ley y en los supuestos en que el coste de las mismas resulte desproporcionado cuando el urbanizador realice a su costa los servicios o dotaciones de interés general, originará el derecho a una reducción de hasta un ochenta por ciento de las bases imponibles de la Contribución Territorial urbana de las edificaciones realizadas en los terrenos de nueva urbanización.
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