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Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo cuarenta y ocho.

Uno. Los Ayuntamientos revisarán cada cuatro años el programa de actuación contenido en el Plan General. Dos. Si como consecuencia de esta revisión se modificase el suelo clasificado como urbanizable programado, la revisión del programa se completará con las determinaciones y documentos exigidos para el citado suelo y se sujetará a las disposiciones enunciadas para la formación de los Planes, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

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Artículo cuarenta y ocho. - SUELO URBANA 76 | ALMA