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Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo cincuenta y cuatro.

Uno. Los Planes y proyectos se elevarán al Ayuntamiento y serán tramitados conforme a lo previsto en la Sección cuarta, con citación personal para a información pública de los propietarios de los terrenos comprendidos en aquéllos. Dos. Si afectaren a varios municipios, se presentarán en a Diputación Provincial y seguirán el procedimiento a que se refiere el número anterior. Tres. El acto de aprobación podrá imponer las condiciones modalidades y plazos que fueren convenientes.

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Artículo cincuenta y cuatro. - SUELO URBANA 76 | ALMA