Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Artículo ciento noventa y cuatro.
Uno. A los efectos prevenidos en el artículo ochenta y nueve, los Ayuntamientos a que se refiere, consignarán en su presupuesto ordinario una cantidad equivalente al cinco por ciento de su importe durante el número de anualidades que exija el desarrollo del Plan.
Dos. También destinarán el cinco por ciento, al menos, del mismo presupuesto a la ejecución de urbanizaciones previstas en los programas de actuación.
Tres.
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