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Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

Artículo 7(7)

1. Los contratos de trabajo que se concierten al amparo de lo previsto en este real decreto deberán formalizarse por escrito y podrán concertarse bajo cualquiera de las modalidades previstas legalmente, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la modalidad elegida en la normativa común o en la presente norma. De los indicados contratos se extenderán dos copias firmadas por las partes contratantes, entregándose una a cada una de ellas. Una copia básica del contrato se remitirá al servicio público de empleo correspondiente y otra a los representantes legales de los abogados. 2. En los referidos contratos deberán constar, como mínimo, las siguientes especificaciones: a) La identidad de las partes contratantes, incluyendo el domicilio del despacho. b) El objeto y la modalidad del contrato. c) La duración del contrato y del periodo de prueba, en su caso. d) El régimen de jornada, horarios de trabajo, vacaciones y descansos. e) La retribución convenida. f) El régimen de la prestación de los servicios. g) El pacto de no competencia postcontractual, en caso de que se acuerde.

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Artículo 7 - ABOGADOS LABORAL 1331/06 | ALMA