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Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

Artículo 2(2)

Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral de carácter especial que se establece entre los abogados y los despachos de abogados para los que trabajan se regulan: a) Por las disposiciones de este real decreto. b) Por los convenios colectivos específicos y de aplicación exclusiva a los despachos de abogados. c) Por la voluntad de las partes, expresada en el contrato de trabajo, que habrá de respetar lo dispuesto en las disposiciones y convenios colectivos antes citados. d) Por los usos y costumbres profesionales.

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Artículo 2 - ABOGADOS LABORAL 1331/06 | ALMA