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Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.

Disposición transitoria tercera(DT3)

Los créditos necesarios para las retribuciones del personal, el funcionamiento de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como de los servicios que se les integran, de acuerdo con lo previsto en este Real Decreto, continuarán siendo gestionados por los respectivos Departamentos ministeriales hasta el cierre del ejercicio de 1997.

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