Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.
Disposición final segunda(DF2)
Una vez producidos los traspasos de medios y servicios en materia de educación no universitaria a las Comunidades Autónomas del artículo 143 de la Constitución, se crearán, integradas en las Delegaciones del Gobierno, las correspondientes áreas funcionales de Alta Inspección de Educación, en los mismos términos que los establecidos en el presente Real Decreto.
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