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Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.

Artículo 6(6)

1. Para el adecuado desarrollo de la dependencia funcional los Ministerios, a través de sus órganos competentes deberán: a) Impartir a los servicios integrados las instrucciones precisas para el funcionamiento ordinario de los mismos, dando cuenta al Delegado y, en su caso, al Subdelegado. b) Resolver las consultas planteadas por dichos servicios en el ejercicio de sus funciones. c) Evaluar la gestión de los servicios integrados a través de los mecanismos que se establezcan en coordinación con el Ministerio de Administraciones Públicas. 2. Asimismo, los Ministerios podrán mantener relaciones directas con los servicios integrados, en el marco de la gestión ordinaria, directamente o a través del Director del área funcional, informando al Delegado del Gobierno y, en su caso, al Subdelegado.

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Artículo 6 - DELEGACIONES GOBIERNO 97 | ALMA