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Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.

Artículo 1(1)

En aplicación de la disposición final segunda de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se integrarán en las Delegaciones del Gobierno, en los términos de este Real Decreto, los siguientes servicios periféricos: 1. Del Ministerio de Fomento: los servicios de las Direcciones Provinciales del Departamento, que quedarán suprimidas. 2. Del Ministerio de Educación y Cultura: los servicios de la Alta Inspección de Educación en las Comunidades Autónomas y las unidades periféricas existentes del extinguido Ministerio de Cultura. 3. Del Ministerio de Industria y Energía: los servicios de las Direcciones Provinciales del Departamento, que quedarán suprimidas. 4. Del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: los servicios correspondientes a las Direcciones Provinciales del Departamento, que quedarán suprimidas. No obstante, se exceptúa de la integración en los servicios periféricos y de estructura de la Delegación del Gobierno en Cantabria al Laboratorio Agroalimentario de Santander, y de la Subdelegación del Gobierno en Granada al Laboratorio Central de Sanidad Animal, sito en Santa Fe, Granada. Ambos laboratorios dependerán orgánica y funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 5. Del Ministerio de Sanidad y Consumo: los servicios de las Direcciones Territoriales suprimidas por la disposición adicional quinta del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de estructura básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus Organismos autónomos y del Instituto Nacional de la Salud.

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