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Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

Artículo 4(4)

El régimen de protección temporal regulado en este reglamento se declarará por: a) El Consejo de la Unión Europea, mediante decisión, a propuesta de la Comisión Europea. b) El Gobierno español, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores en los supuestos de evacuación, o del Ministro del Interior en los de emergencia.

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