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Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

Artículo 18(18)

Cuando una persona beneficiaria de la protección temporal en territorio español en virtud de una decisión del Consejo de la Unión Europea permanezca o pretenda entrar sin autorización en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea durante el periodo cubierto por dicha decisión, se volverá a acoger en territorio nacional, salvo que se establezca lo contrario en un acuerdo bilateral.

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Artículo 18 - DESPLAZADOS, AFLUENCIA MASIVA | ALMA