Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
Disposición adicional primera(DA1)
1. Salvo en lo que se refiere a las autorizaciones de las entidades colaboradoras de la Administración reguladas en el artículo 6 y a las entidades externas para desarrollar actividades formativas reguladas en la Especificación técnica 8.01, cuando las solicitudes de autorizaciones, permisos y licencias reguladas en el Reglamento de explosivos, no sean resueltas en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, podrán entenderse desestimadas, sin perjuicio de la obligación de las autoridades competentes de resolver expresamente en todo caso, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
2. Las resoluciones que recaigan en los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, permisos y licencias pondrán fin a la vía administrativa y, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.