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Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Disposición adicional quinta(DA5)

La convalidación de la formación y experiencia recibidas en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a efectos de la obtención del carné de artillero o del carné de auxiliar de artillero, se regulará por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital. En todo caso, cualquier convalidación exigirá el previo informe de los Ministerios de Defensa o del Interior, según corresponda.

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Disposición adicional quinta - EXPLOSIVOS 130/17 | ALMA