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Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Artículo 190(190)

1. En los supuestos en los que la autoridad o sus agentes detecten deficiencias o irregularidades en instalaciones o establecimientos relacionados con las actividades reguladas en este reglamento, sin riesgo relevante para la seguridad ciudadana, se podrá acordar que por su titular o responsable se proceda a la subsanación de las mismas, concediendo un plazo adecuado para ello, sin necesidad de adopción de las medidas de seguridad extraordinarias previstas en el artículo anterior. 2. Una vez finalizado el plazo sin haberse subsanado las deficiencias e irregularidades sin causa que lo justifique, por la autoridad que concedió la autorización correspondiente se podrá acordar el inicio del procedimiento previsto en al artículo 188.

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Artículo 190 - EXPLOSIVOS 130/17 | ALMA