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Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Artículo 19(19)

Cualquier modificación de un producto catalogado, que afecte de manera significativa a las características del mismo, deberá ser comunicada al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a efectos de que éste determine si es preciso o no proceder a una nueva catalogación. La sustitución de un componente no explosivo por otro de función similar, que no altere significativamente las características certificadas o catalogadas, no requerirá nueva catalogación.

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Artículo 19 - EXPLOSIVOS 130/17 | ALMA