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Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Artículo 186(186)

1. Los explosivos incautados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181, como consecuencia de una infracción administrativa, pasarán a poder del Estado, que, a través del Delegado del Gobierno correspondiente, los entregará a las Fuerzas Armadas o Cuerpos de la Guardia Civil o Nacional de Policía, cuando pudieran ser de utilidad para el desempeño de sus funciones. Si lo anterior no fuera posible, los podrá destruir o darle otros fines de acuerdo con lo dispuesto en la ITC número 12. 2. Durante la instrucción del expediente sancionador y, en su caso, durante la ejecución de la sanción impuesta, los explosivos incautados se depositarán en un establecimiento debidamente habilitado, a disposición de la autoridad competente para sancionar. El depósito se realizará en las instalaciones del infractor siempre que éstas sean adecuadas.

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