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Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Artículo 183(183)

1. Las sanciones impuestas por infracciones que se refieran a aspectos de seguridad ciudadana calificadas como muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al infractor. 2. Las sanciones prescribirán al año, a los tres años o a los cinco años, según que las correspondientes infracciones que se refieran a aspectos de seguridad industrial hayan sido calificadas de leves, graves o muy graves, respectivamente, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución por la que se impone la sanción.

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Artículo 183 - EXPLOSIVOS 130/17 | ALMA