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Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Artículo 179(179)

Las siguientes conductas serán consideradas infracciones graves: 1. La fabricación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación o enajenación, tenencia o uso de las materias reglamentadas incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o de las autorizaciones necesarias o excediéndose de los límites autorizados. 2. La fabricación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, tenencia o uso de las materias reglamentadas, en cantidad mayor que la autorizada. 3. La omisión o insuficiencia en la adopción o en la eficacia de las medidas de seguridad ciudadana o precauciones necesarias u obligatorias en la fabricación, almacenamiento, distribución, circulación, comercio, transporte, adquisición, tenencia o utilización de las materias reglamentadas. 4. La omisión o insuficiencia en la adopción o en la eficacia de las medidas de seguridad industrial en la fabricación, almacenamiento, comercio, transporte, distribución, circulación, adquisición, tenencia o utilización de las materias reglamentadas, cuando comporte peligro o daño grave para personas, flora, fauna, cosas o el medio ambiente. 5. La alegación o aportación de datos o circunstancias falsos, para justificar transacciones comerciales no autorizadas, o bien obtener autorizaciones o documentaciones relativas a las materias reglamentadas. 6. La negativa de acceso a las autoridades competentes o a sus agentes o la obstrucción deliberada del ejercicio de las inspecciones o controles reglamentarios en medios de transportes, depósitos, fábricas, explotaciones y demás establecimientos o instalaciones relativos a las materias reglamentadas. 7. La desobediencia o los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad o a sus agente, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas, cuando se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos. 8. La negativa o la obstaculización a facilitar la información requerida por las Administraciones Públicas, cuando hubiese obligación legal o reglamentaria de atender tal petición de información. 9. El inicio o realización de cualquier actividad relacionada con las materias reglamentadas sin la autorización pertinente. 10. La apertura o funcionamiento de cualquier establecimiento, o el inicio o realización de cualquier actividad relacionada con las materias reglamentadas, sin adoptar las medidas de seguridad obligatorias, o cuando éstas sean insuficientes. 11. La carencia de los libros o registros previstos en este reglamento o la omisión de comunicaciones obligatorias, respecto de las materias reglamentadas. 12. El uso de cualquier otro marcado que pueda inducir a confusión con el marcado CE en las materias reglamentadas. 13. El incumplimiento reiterado de los requisitos establecidos para las entidades colaboradoras de la Administración y organismos notificados en el ámbito de la seguridad industrial.

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