Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
Artículo 167(167)
1. Toda embarcación que transporte materias reglamentadas habrá de observar dentro de las aguas en que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, las prescripciones señaladas en este capítulo.
2. Las autoridades competentes podrán inspeccionar las citadas embarcaciones, dentro de la zona señalada, y comprobar la observancia de los requisitos reglamentados.
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