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Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Artículo 149(149)

1. Los equipos de trabajo utilizados en las operaciones de carga y descarga de productos regulados deben cumplir los requisitos y disposiciones legales que les sean de aplicación. 2. La carga máxima a la que podrán ser sometidos las grúas, palas u otros medios auxiliares será el 75% de la carga nominal asignada. 3. Para los portes manuales será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.

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Artículo 149 - EXPLOSIVOS 130/17 | ALMA