Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
Artículo 136(136)
El tránsito por territorio nacional, así como por aguas y espacio aéreo en que España ejerza soberanía, derecho soberano o jurisdicción y Cooperación de los productos regulados en este reglamento procedentes de países integrantes de la Unión Europea, independientemente de su destino final, necesitará ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en ella se fije.
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