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Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Artículo 133(133)

1. El tránsito por territorio nacional, así como por aguas y espacio aéreo en que España ejerza soberanía, derecho soberano o jurisdicción, de los productos regulados en este reglamento procedentes de países no integrantes de la Unión Europea necesitará ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en ella se fije. 2. No se otorgará ninguna autorización si el solicitante no reside, no tiene sucursal abierta o no tiene designado representante en territorio de la Unión Europea responsable del tránsito.

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Artículo 133 - EXPLOSIVOS 130/17 | ALMA