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Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Artículo 131(131)

1. Obtenido el permiso a que se refiere el artículo 129, el expedidor extenderá la carta de porte y el importador cumplimentará la guía de circulación, regulada en los artículos 152 y siguientes, y adjuntará el mencionado permiso. La Intervención de Armas y Explosivos de la Aduana correspondiente autorizará dicha guía de circulación y comunicará la importación realizada a la Intervención Central de Armas y Explosivos. 2. La autorización del régimen aduanero solicitado estará condicionada a la presentación de la guía de circulación. Una vez realizada tal autorización la Intervención de Armas y Explosivos competente en relación al lugar en que estén depositados los artículos, comunicará la importación realizada a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

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Artículo 131 - EXPLOSIVOS 130/17 | ALMA