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Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Artículo 128(128)

1. Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar la actividad de importación de explosivos deberán solicitar, con carácter previo, su inscripción en el Registro oficial de importadores de explosivos a la Dirección General de Política Energética y Minas. Estas solicitudes se presentarán por vía electrónica, con certificado electrónico, en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. 2. Dicha inscripción estará condicionada a la justificación de la capacitación técnica para la actividad que se pretenda desarrollar, disponibilidad de depósitos de productos terminados autorizados y a la contratación de una póliza o garantía que cubra la responsabilidad civil para cubrir la que en cada caso pudiera corresponder al importador por cualquier tipo de riesgo de los productos importados. 3. Acompañando a la solicitud de autorización de inscripción en el Registro oficial de importadores de explosivos, debe incluirse la siguiente documentación: a) Copia de la escritura de constitución de la sociedad. b) Copia del Registro Industrial y justificación de encontrarse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en un epígrafe coherente con la actividad de importación de explosivos. c) Autorización del taller, depósito comercial o la autorización expresa para la distribución de los productos importados. d) Resolución de autorización de fábrica de explosivos o depósito. e) Documentación acreditativa de la cobertura de la responsabilidad civil, que cubra la actividad de importación de explosivos.

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Artículo 128 - EXPLOSIVOS 130/17 | ALMA