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Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Artículo 121(121)

1. La autorización del pedido de suministro, a que hace referencia el artículo anterior, será condición indispensable para el suministro de la mercancía y deberá hacerse referencia a aquél en la guía de circulación que ampare la circulación de la misma. 2. El consumidor de explosivos que formalice una compra de éstos remitirá, a tal efecto, al depósito suministrador una copia de la autorización del pedido de suministro autorizado a que hace referencia el artículo anterior, sin cuya presentación no podrá realizarse ningún suministro, enviando el depósito suministrador una copia a las Intervenciones de Armas y Explosivos de origen y destino.

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Artículo 121 - EXPLOSIVOS 130/17 | ALMA