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Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Artículo 105(105)

1. Los fabricantes, importadores o distribuidores garantizarán que los productos explosivos que se vayan a comercializar o a poner a disposición del público, estén etiquetados debidamente de manera visible, legible e indeleble, al menos en castellano. 2. Este etiquetado será claro, comprensible e inteligible.

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Artículo 105 - EXPLOSIVOS 130/17 | ALMA