Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
Artículo 105(105)
1. Los fabricantes, importadores o distribuidores garantizarán que los productos explosivos que se vayan a comercializar o a poner a disposición del público, estén etiquetados debidamente de manera visible, legible e indeleble, al menos en castellano.
2. Este etiquetado será claro, comprensible e inteligible.
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