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Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Artículo 102(102)

Los envases y embalajes vacíos, no limpios, que presenten señales de contener residuos peligrosos, deberán estar bien cerrados y presentar, en su caso, las mismas condiciones de estanqueidad y llevar las mismas etiquetas de peligro que si estuviesen llenos hasta que se proceda a su eliminación o inertización según lo establecido en la ITC número 12.

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Artículo 102 - EXPLOSIVOS 130/17 | ALMA