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Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.

Disposición transitoria tercera(DT3)

1. Las participaciones significativas que se ostentaren con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto deberán comunicarse en el plazo de un mes contado desde dicha fecha. 2. La obligación de remitir al Consejo Superior de Deportes la certificación a que se refiere el artículo 18 deberá cumplimentarse por primera vez dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto. 3. Las obligaciones de información periódica contempladas en el artículo 20 deberán hacerse efectivas por primera vez en relación al primer semestre correspondiente a la temporada 1999-2000.

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