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Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.

Disposición transitoria primera(DT1)

Durante el período correspondiente a la temporada 1999-2000, para la fijación del capital social mínimo de las sociedades anónimas deportivas, el sumando a que se refiere el apartado 2.a) del artículo 3 del presente Real Decreto, se determinará calculando el 25 por 100 de la media de los gastos realizados, incluyendo las amortizaciones, de todos los clubes o sociedades anónimas deportivas que participan en la respectiva competición, según los datos proporcionados por la liga profesional correspondiente relativos a la temporada anterior a su solicitud.

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