Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.
Artículo 7(7)
Cualquiera que sea el procedimiento de constitución, los fundadores y promotores de las sociedades anónimas deportivas no podrán reservarse ventajas o remuneraciones de ningún tipo, salvo las menciones honoríficas que la sociedad anónima deportiva acuerde otorgarles.
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