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Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.

Artículo 4(4)

1. Las sociedades anónimas deportivas pueden constituirse en un solo acto por convenio entre los fundadores, o en forma sucesiva por suscripción pública de las acciones, con independencia del procedimiento de transformación y adscripción previsto en la Ley del Deporte. 2. Aquellas sociedades anónimas deportivas que provengan de la transformación de un club deportivo conservarán su personalidad jurídica bajo la nueva forma societaria.

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Artículo 4 - DEPORTIVAS S.A. | ALMA