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Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.

Artículo 15(15)

1. El Registro de Participaciones Significativas en Sociedades Anónimas Deportivas, que tendrá carácter público, se constituye administrativamente como Sección Cuarta del Registro de Asociaciones Deportivas. 2. El Consejo Superior de Deportes inscribirá en dicho Registro la adquisición o enajenación de participaciones significativas en sociedades anónimas deportivas.

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Artículo 15 - DEPORTIVAS S.A. | ALMA