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Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.

Artículo 1(1)

1. Los clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal deberán ostentar la forma de sociedad anónima deportiva en los términos y en los casos establecidos en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, las disposiciones transitorias del Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, y en el presente Real Decreto. 2. En la denominación social de estas sociedades se incluirá la abreviatura SAD. 3. Las sociedades anónimas deportivas sólo podrán participar en competiciones oficiales profesionales de una sola modalidad deportiva.

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Artículo 1 - DEPORTIVAS S.A. | ALMA