Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Artículo 17(17)
El Director-Gerente de la entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, tendrá la consideración de personal directivo. A tales efectos, será nombrado y cesado conforme a lo establecido en el artículo 9.
El personal de la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo será funcionario o laboral, en los mismos términos que los establecidos para la Administración General del Estado.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.