ALMA

Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

Artículo 12(12)

1. El régimen patrimonial de la entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo será el establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en disposiciones complementarias. 2. Para el cumplimiento de sus fines, la entidad podrá tener, además de un patrimonio propio distinto al del Estado, el formado por los bienes y derechos que se le adscriban del Patrimonio del Estado. 3. La adscripción y desadscripción de bienes a la entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, se regirá por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, conservando aquéllos su calificación y titularidad jurídica originaria y correspondiendo a dicha entidad el ejercicio de las competencias demaniales, así como la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso y utilización de los mismos. 4. El inventario actualizado y sus posteriores modificaciones se remitirán anualmente a la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su anotación en el Inventario general de bienes y derechos del Estado.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 12 - TPyFE | ALMA