Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 65.(65)
Los Directores de los Establecimientos penitenciarios expedirán a cada liberado condicional el oportuno certificado acreditativo de su situación.
El liberado condicional permanecerá tutelado y vigilado por personal de la Comisión de Asistencia Social hasta el cumplimiento definitivo de la condena o, en su caso, hasta la revocación de la libertad condicional.
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