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Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 323.(323)

El Servicio de información al exterior constituye una Unidad a cargo de un funcionario, el cual tendrá las siguientes funciones: a) Llevar, actualizándolo diariamente, un fichero de todos los internos presentes en el Establecimiento, en el que constará la fecha de ingreso, el departamento donde están clasificados y cuantos datos se consideren de interés para la inmediata localización y para informes a las personas que se interesen por los mismos. b) Informar a los familiares sobre los extremos contenidos en el número anterior, así como de los días y horas de comunicación y de recepción de paquetes y dinero. c) Indicar a los visitantes las ventanillas de imposición de dinero y encargos así como la de comunicaciones, las oficinas de Dirección y los días y horas en que puedan ser recibidos por el Director. d) Recabar, cuando proceda, información a Enfermería, Régimen Administración y otros servicios acerca de los datos que deba facilitar a quienes se interesen por los internos. e) Procurar que el público guarde el debido comportamiento, comunicando cualquier alteración al Jefe de Servicios. f) Cuidar de la limpieza y aseo de la dependencia.

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