ALMA

Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 125(125)

1. Se concederá una autorización de residencia temporal por razones de arraigo a las personas extranjeras que se encuentren en España, cuando existan vínculos con el lugar en el que residen, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral o formativo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 126 y 127. Las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo pueden ser de los siguientes tipos: a) Por razón de arraigo de segunda oportunidad. b) Por razón de arraigo sociolaboral. c) Por razón de arraigo social. d) Por razón de arraigo socioformativo. e) Por razón de arraigo familiar. 2. La duración de estas autorizaciones es de un año, salvo por razón de arraigo familiar, cuya duración será de cinco años.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 125 - EXTRANJ.24 | ALMA